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Cómo dar de alta el suministro de luz en una vivienda de obra nueva

Una de las tareas más importantes a la hora de realizar un cambio de vivienda es el hecho de poder contar desde el primer momento con todos los servicios disponibles para el correcto uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.

Generalmente, para conseguir las condiciones mínimas, se debe contar con los suministros de luz, agua y gas en la vivienda, no obstante, en esta entrada, nos centraremos en abordar el tema de cómo solicitar dar de alta la luz. Tratando los pasos que se deben seguir para ejecutar esta gestión, el coste que supone efectuar el alta, los requisitos que se deben cumplir y los plazos que se tarda en hacer el trámite para viviendas de obra nueva.

Cómo se da de alta la luz en una vivienda por primera vez

Como norma general, para efectuar este trámite en viviendas de obra nueva, contamos con cierta parte del camino ya recorrido, puesto que, la empresa encargada de la promoción de la vivienda será la encargada de realizar la acometida de la electricidad, además de correr con los gastos asociados a los derechos de extensión en el alta eléctrica de un inmueble.

Una vez contamos con estas partes del procedimiento realizadas por la compañía, los pasos a seguir para tramitar el alta de luz son:

  • Verificar que el inmueble cuenta, efectivamente, con la acometida eléctrica.
  • Seleccionar en el mercado la compañía que más le interese para contratar el servicio eléctrico, previa comparativa de las opciones disponibles, buscando siempre la mejor tarifa de luz para cada caso, a la cual se le debe aportar la siguiente documentación:
  • Documentación (DNI, nombre, apellidos) del titular del inmueble.
  • Información bancaria de este titular.
  • Dirección de la vivienda en la que se quiere ejecutar el alta.
  • El código del punto de suministro o código CUPS.
  • La potencia que se quiere tener contratada en la instalación, la cual se debe seleccionar escrupulosamente en función de las demandas energéticas existentes.
  • Cédula de habitabilidad de la vivienda o en su defecto la licencia de primera ocupación.
  • El boletín eléctrico de la instalación.
  • Una vez se aporta esta documentación, será momento en que la empresa contacte con la distribuidora eléctrica, para que sea esta quien compruebe los documentos, una vez se recibe el visto bueno por parte de la distribuidora, el suministro comenzará a estar activo en un plazo de entre uno y ocho días hábiles.
  • El coste del alta se abonará en la primera factura de suministro eléctrico.

¿Cómo me pongo en contacto con la comercializadora de energía para tramitar el alta?

El contacto con las empresas comercializadoras se puede realizar por distintos medios, que dependerán de la propia compañía, existiendo una serie de formas de contacto más comunes. Estas son, la vía presencial, acudiendo a las oficinas de la empresa en cuestión, a través de la vía telefónica, mediante los distintos teléfonos habilitados o pudiendo hacer la gestión a través de internet.

Por lo que contratar la luz es una gestión que se puede desarrollar a partir de distintas vías de contacto.

¿Cuál es el coste que supone el alta de luz?

El hecho de efectuar el alta de luz, no es una gestión gratuita, sino que se deben abonar ciertos derechos por este servicio, estos derechos se agrupan en tres; derechos de extensión, enganche y acceso.

Lo cierto es que, como se ha comentado, los derechos comentados difieren en función de si el suministro eléctrico ha estado dado de alta con anterioridad o no y el plazo de la baja, en caso de que hubiera estado activo anteriormente.

Los costes de los derechos están regulados y suponen el mismo importe para todos los usuarios, con independencia de cuál sea la empresa comercializadora que suministra el servicio. Se resumen del siguiente modo:

  • Costes de los derechos de extensión: Supondrán un coste fijado en 17,37 euros por cada kW de potencia que se desee contratar.
  • Costes de los derechos de acceso: Supondrán un coste fijado en 19,70 euros por cada kW de potencia que se desee contratar.
  • Costes de los derechos de enganche: Supondrán un coste de 9,04 euros, que se abonarán en todos los casos, con independencia de la potencia que se desee contratar.

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